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La Ley Orgánica 1/2025 establece que, a partir del 3 de abril de 2025, las partes en conflicto antes de acudir a los tribunales e interponer una demanda deberán intentar
resolver sus diferencias a través de métodos como mediación, conciliación, arbitraje o derecho colaborativo, El objetivo de la ley es aliviar la carga de los tribunales,
fomentar acuerdos extrajudiciales y promover una cultura de resolución pacífica de disputas.

El PROCESO DE MEDIACIÓN es una opción voluntaria, ágil y flexible para resolver conflictos en el que el mediador asegura que todas las partes tengan la oportunidad no
sólo de expresarse sino de solucionar sus diferencias de manera amigable, rápida y económica.

Con la mediación se consigue el restablecimiento de la comunicación y la colaboración entre las partes a la vez que disminuyen los costes emocionales, temporales y económicos, etc.

Con la entrada en vigor de esta nueva regulación la parte demandante deberá presentar un certificado que acredite que intentó resolver el conflicto previamente
antes de presentar la demanda. Si no se presenta este certificado, la demanda puede ser inadmitida.

Si cualquiera de las partes se niega sin justificación a participar en la mediación y pierde el litigio, podrá ser obligada a asumir las costas procesales completas, incluyendo los honorarios derivados de la mediación. Los jueces pueden sugerir o incluso ordenar el uso de la mediación en cualquier momento del proceso, incluidas apelaciones y ejecuciones.

Es importante resaltar que, si se alcanza un acuerdo a través de mediación, conciliación o arbitraje, este puede ser homologado judicialmente, adquiriendo la misma validez que una sentencia firme.

Esta nueva ley posiciona la mediación como una herramienta central en el sistema judicial, fomentando la resolución de disputas de manera más eficiente, rápida y menos costosa.

Desde nuestro despacho ofrecemos los servicios de mediación al estar debidamente cualificados e inscritos en el REGISTRO OFICIAL DE MEDIADORES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

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